REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002593
El ciudadano BENJAMIN ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 3.966.337, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que construyó unas bienhechurias sobre un terreno comunero, ubicado en el Caserío “Las Huertas”, de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara, que mide aproximadamente una hectárea; consistente en una plantación de café frutal y frutos menores, cercado en alambre de púas y estantillos de madera y demás anexos, comprendida dentro de los siguientes linderos: Tomando desde la puerta que está en el callejón, hacia abajo un higo, hasta lindero de Eustaquio Rodríguez, siguiendo por este, hasta lindero de Isaias Rodríguez, siguiendo este lindero hasta el filo, sígase filo arriba hasta dar a un higuito y de este, encontrando en recta a un mango y de aquí en recta también a la boca del callejón siguiendo por este hasta la puerta punto de partida. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurias sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
La Juez


Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,


Abg. Maria Milagros Medina.


PCM/MMM/ij