REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002784
El ciudadano, JOSE CUPERTINO MOGOLLON TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.4.381.899 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso: Ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías constituidas por unas bases de concreto y cabilla para construir una vivienda; edificada sobre terreno de la Posesión las Tinajas, que mide aproximadamente 18,00 metros de frente por 76,00 metros de fondo, un área total de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.368 M2), ubicada en la intercomunal Florencio Jiménez entre los Kilómetros 8 y 9, Barrio Santa Resalía, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; Con intercomunal Florencio Jiménez, que es su frente. SUR: Terreno ocupado por Francisco Mogollón. ESTE: Con terreno ocupado por Rafael Alchaer. OESTE: Con terreno ocupado por Juan Esteban Torrealba. El costo de esta casa es la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi. Abg. Maria Milagros Medina.

PCM/MM/VanessaG.-