REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002862
El ciudadano HONORIO PASTOR RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V- 3.964.728, de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: que tiene y posee unas bienhechurías, ubicadas en el Caserío Concordia, calle El Trigal, entre los kilómetros 7 y 8 de la carretera que conduce de Barquisimeto a Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales constan de un Galpón que en la actualidad se usa como taller de latonería y pintura, cercadas de alambres de púas y estantillos de madera. Edificada sobre un terreno ejido, sin data de posesión ni contrato de arrendamiento, bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 58,70 mts, con bienhechurías de Yarianny Vanessa Rodríguez Gómez; SUR: En línea de 44 mts, con bienhechurías de Yolimar Rodríguez, Johander Rodríguez y Yajaira Gómez; ESTE: En línea de 60 mts con bienhechurías de Felix González y Alejandro Camacaro y OESTE: En línea de 75 mts, con callejón de entrada hacia las bienhechurías de Zulay Gómez, Yarianny Rodríguez y Yesenia Rodríguez y salida hacia la calle El Trigal. Las mencionadas bienhechurías tienen un valor estimativo de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) sin incluir el valor del terreno. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.
ABG. PATRICIA CABRERA ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
PCM/MMM/ij.
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