REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003112
El ciudadano, OSMAN S. MAVAREZ BORREGALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro. 7.868.834 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso: Sobre unas bienhechurías, que las viene ocupando publica, pacíficamente y que fomento con dinero de su propio peculio y a su única expensas, desde hace cinco (5) años, sobre un terreno propiedad del Instituto nacional de Tierra (INTI), ubicadas en el Municipio Simón Planas, Caserío las Vegas del Estado Lara . Dicho terreno tiene una superficie de 15 hectáreas aproximadamente y cuyos linderos son: NORTE; Linda con el Río El Charay; SUR: Linda con la Escuela Estatal las Caobas y la calle principal de las Vegas que es su frente; ESTE: Linda con terreno ocupado por el ciudadano: Bernabeth Soto y OESTE: Linda con terreno ocupado por el ciudadano: Rubén Ochoa. Sobre la extensión de terreno ha construido con recursos económicos propios las siguientes bienhechurías: Dos casas; la primera construida en paredes de adobe, piso de cemento, techo de zinc, una sala, un dormitorio, un patio, una cocina, un comedor, dos ventanas, una puerta de hierro, un lavadero y dos puertas madera; la segunda construida en bloque, compuesta con cuatro dormitorios, piso de tierra, sin techo, una sala, un baño, una cocina, un comedor, cercado todo el terreno con estantillos de madera y alambre de púa, en el se encuentra un gallinero, una cochinera, árboles frutales variados, dos dormitorios aparte de las casas antes mencionadas, construidos en zinc y estantillo de madera. El costo de dicha bienhechuría es de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.24.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi. Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MM/VanessaG.-
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