REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-002052
El ciudadano HONORIO JOSE VALERA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 11.078.040 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en un Terreno ejido, que mide 22,60 Metros de frente por 13,70 Metros de fondo, para un total de Trescientos Metros Cuadrados (309 Mts2) aproximadamente, ubicado en el Sector Los Rosales, Carrera 2 entre Calles 3 y 4, Jurisdicción de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de adobe, piso de tierra, techo de zinc, la cual consta de dos habitaciones, sala, comedor, recibo, corredor, una cocina, baño, un porche, puertas y ventanas, árboles frutales, cercado totalmente el Terreno con alambre de púas sobre estantillos de madera; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 32,00 Metros con Terreno ocupado por Angelo Reyes y Coralia Montero; SUR: En línea de 22,60 Metros con la Carrera 2, que es su frente; ESTE: En línea de 13,70 Metros con la Calle 4; y OESTE: En línea de 11,20 Metros con la Calle 3. Las bienhechurías tienen un costo total de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.