REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002057

La ciudadana YORBELIS JOSEFINA MUJICA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 15.580.999, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo a sus propias expensas sobre un terreno ejido que mide 11,50 mts. de frente por 8,64 mts. para un área total de 164,37 mts. 2, unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de madera, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, sala-comedor-recibo-cocina, un baño, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera, ubicadas en la calle 1 entre 1 y 2, sector Los Rosales, Barrio El Trompillo, jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Edo. Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos. Norte: Con terreno ocupado por Simón Montilla; SUR: Con la calle 1; ESTE: Con terreno ocupado por Elizabeth Peraza y Yelitza J. Díaz, y OESTE: Con terreno ocupado por Jakelin Sánchez. Dichas bienhechurías tienen un costo de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.