REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2002-001312
Revisadas las actas procesales este Tribunal observa:
Señala el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Cito: En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque está sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
Con base al artículo citado supra se excita a las partes a la conciliación sobre la incidencia de reconstrucción de los recibos que desaparecieron del expediente.
Dicha conciliación es conveniente para que sean ambas partes las que solucionen el conflicto que se ha presentado por el hurto de tales recibos y de no haber tal conciliación la Juez como rectora del proceso decidirá sobre la reestructuración (Cf. Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil).
El acto de conciliación se llevara a cabo a las 9:00 AM, del tercer día de despacho siguiente a que conste en el presente auto.
La Juez
La Secretaria Acc
Abg. Patricia Cabrera Manfredi
Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MM/VanessaG.-