REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KH02-M-2001-000129

Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por ambas partes en fecha 11/04/2.005, en el juicio intentado por la Firma Mercantil CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., contra la Sociedad Mercantil CABLE, C.A y contra la Sociedad Mercantil DINACON BARQUISIMETO C.A, por motivo de EJECUCION DE HIPOTECA, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el mismo dándole carácter de cosa juzgada. Así mismo este Tribunal acuerda devolver los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos, una vez sean consignados los fotostatos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez., La Secretaria ACC,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.

PCM/MMM/jysp.