REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-006883

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos YAINIRA BEATRIZ, ELIO SEGUNDO, YORK ENRIQUE DALES PERNALETE y RONNY OMAR TORREALBA PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, con C.I. Nros. 10.771.635, 12.019.986, 12.020.053 y 16.750.859 respectivamente, de este domicilio, actuando en su propios nombres en su condición de hijos de la de cujus, y con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar a los peticionarios su condición de HEREDEROS de la de cujus LIGIA MARIA PERNALETE ZERPA, quien era venezolana, mayor de edad, y con Cédula de Identidad Nro. 3.534.155, fallecido ab-intestato el día 30-04-2004 en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.,

ABG° PATRICIA E. CABRERA M. ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
PECM/MMM/Meg.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-006883

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos YAINIRA BEATRIZ, ELIO SEGUNDO, YORK ENRIQUE DALES PERNALETE y RONNY OMAR TORREALBA PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, con C.I. Nros. 10.771.635, 12.019.986, 12.020.053 y 16.750.859 respectivamente, de este domicilio, actuando en su propios nombres en su condición de hijos de la de cujus, y con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar a los peticionarios su condición de HEREDEROS de la de cujus LIGIA MARIA PERNALETE ZERPA, quien era venezolana, mayor de edad, y con Cédula de Identidad Nro. 3.534.155, fallecido ab-intestato el día 30-04-2004 en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.,

ABG° PATRICIA E. CABRERA M. ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
PECM/MMM/Meg.