REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-008695
Los ciudadanos ISABEL TERESA AGUILAR y PASTOR JOSE AGUILAR de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 2.914.951 y V-4.730.924 respectivamente, presentaron escrito por ante este Tribunal y expusieron que son propietarios de unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido propiedad Municipal, con una superficie de VEINTIDOS METROS (22,00 Mts) de fondo por ONCE METROS (11,00 Mts) de ancho, ubicadas en la calle 46, callejón 10, casa s/n, Parroquia concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: callejón 10 de la calle 42; SUR: casa del señor Cristóbal Rodríguez; ESTE: casa del señor Concepción Mujica; y OESTE: casa del señor Eduardo Martínez. Dichas bienhechurías se encuentran constituidas por: una casa de paredes de bloques, piso de cemento y techo de kalamica y zinc, consta de dos (2) habitaciones, cuarto de deposito, un (1) baño, sala, cocina, comedor, porche con piso de cerámica y techo de platabanda y solar, instalaciones eléctricas y sanitarias, puerta de hierro y cuatro ventanas del mismo material. El costo total de estas bienhechurías es de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.

ABG. PATRICIA CABRERA ABG. MARIA MILAGROS MEDINA

PCM/MMM/vanessaG.