REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-009822
La ciudadana, MARIA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.224.324, de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: En un Terreno Propiedad del Municipio Iribarren, del Estado Lara, situado en esta ciudad de Barquisimeto en el Barrio La Batalla, Calle 7, entre Calles 1 y 2, Manzana 41-B, Parroquia Juan de Villegas; Ha Construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y ahorro particular; Una Casa de Habitación, con Paredes de Madera, Techo de Acerolit, Piso de Cemento, correspondiéndola terreno sobre el cual se encuentra dicha construcción los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Graciela Pérez; SUR: Con terreno ocupado por la Sra. Nancy; ESTE: Con la Calle 7, que es su Frente; y OESTE: Con terreno ocupado por Yolanda Sánchez. Este inmueble mide Cinco Metros con Ochenta Centímetros (5,80 Mts.) de Frente por Seis Metros con Veinte Centímetros (6,20 Mts.) de Fondo, siendo las medidas del terreno Diez Metros con Veinte Centímetros (10,20 Mts.) de Frente por Nueve Metros con Treinta Centímetros (9,30 Mts.) de Fondo. El costo total de la construcción asciende a la cantidad de: UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.

La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina

PCM/MMM/AGCG.-