REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-010721
El ciudadano ALEXIS JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.420.381, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó que posee unas bienhechurias, en terreno Ejido ubicado en la vía que conduce de Buena Vista hacia Río Claro cerca de la hacienda Aroba, Parroquia Buena Vista del Estado Lara, consistentes en un balcón con una superficie construida de sesenta (60) metros cuadrados con un estructura de hierro, techo de zinc, una casa de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, dos salas de baño puertas y ventanas con protectores de hierro, la parcela de terreno esta cercada en su totalidad con tela metálica y estantillos de madera, tiene un portón grande de hierro en la entrada tiene un sembradío de matas frutales de varios tipos etc., comprendidas dentro de los siguientes linderos; NORTE: Vía Buena Vista Río Claro que es su frente; SUR: Terrenos vacíos; ESTE: Terrenos ocupados por Alcides Mendoza; y OESTE: Terrenos ocupados por Oswaldo Torrealba, que mide aproximadamente una hectárea (1Has). Dichas bienhechurias tiene un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez
Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria Acc.
Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MMM/sosa.
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