REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000254
El ciudadano JUAN BAUTISTA AREVALO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V- 5.352.153, de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que tiene unas bienhechurías fomentadas con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, desde hace más de Diez (10) años sobre un lote de terreno propiedad del actual Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), con un área aproximada de Quince metros de frente por sesenta metros de fondo (15x60) equivalente a NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 Mts2) constituidas por una casa construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y madera, consta de Dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor-cocina, un (1) baño interno de ducha y respectiva poceta, un (1) porche, con todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas correspondientes, aguas blancas y negras, cercada totalmente por sus linderos Norte y Oeste con paredes de bloque, Sur y Este con paredes de bloque, rejas, una puerta y un portón de metal, ubicada en la población de Moroturo, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta Estado Lara, bajo los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías antes de Victor Lujano hoy de Bernardo Catari; SUR: Con bienhechurías antes de Arquímedes Salazar hoy con calle principal del caserío; ESTE: Con calle Nº 5 ; y OESTE: Con bienhechurías antes de Tiburcio Gatica hoy de José Luís Guanipa. El precio de estas bienhechurías es la suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.


ABG. PATRICIA CABRERA ABG. MARIA MILAGROS MEDINA

PCM/MMM/vanessaG.