REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000508
La ciudadana MIRNA MARGARITA COLMENAREZ DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 3.879.177, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso que posee y ocupa de manera ininterrumpida, quieta y pacifica desde hace aproximadamente treinta (30) años, las cuales fueron fomentadas con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre una parcela de terreno propiedad del actual Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), con una superficie de CUARENTA Y NUEVE HECTAREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (49 Ha.3948,11 M2), denominada “Fundo Papalacho”, constituidas por: Un corral para el encierro de animales construido con alambre de pùas sobre estantilladura de madera, Dos (2) represas para recolección de aguas fluviales, deforestación parcial, montes altos, Una cerca perimetral de Cinco (5) pelos de alambre de pùas sobre estantilladura de madera, ubicadas en el caserío La vega, parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Bienhechurías de Pedro Romero, Bernabé Romero, Francisco Romero, Juan Romero, Sabino Rodríguez y Juan Rodríguez; SUR: Con Bienhechurías de Francisco Torres; ESTE: Con bienhechurías de Francisco Torres; y OESTE: Con bienhechurías de la Sucesión Mendoza. El precio de estas bienhechurías es la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.49.500.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.
ABG. PATRICIA CABRERA ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
PCM/MMM/VanesaG.
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