REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000892

La ciudadana RAFAELA ELISA RODRIGUEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 4.374.781, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo unas bienhechurías sobre un terreno ejido ubicada en la vía Las Veritas sector El Roble, callejón Sucre 1 casa Nro. 116 en la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Edo. Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Ricardo Palencia en quiebre de tres partes, primer quiebre que mide 15,40 mts., segundo quiebre que mide 12,70 mts., tercer quiebre que mide 20,70 mts. siendo un total definitivo de 48,80 mts.; SUR: Con Emilio Castillo en quiebre de tres partes, primer quiebre que mide 18,40 mts., segundo quiebre 2,60 mts., tercer quiebre 28,20 mts. siendo un total definitivo de 49,20 mts., ESTE: En línea de 36,50 mts. con callejón Sucre q que es su frente; y OESTE: Con Omero Sivira y mide 23,50 mts. Dichas bienhechurías le pertenecen por haberlas construido a sus propias expensas, y constan de las siguientes características, una casa que consta de sal, cocina, comedor, tres habitaciones, porche, un baño con pozo séptico, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, totalmente cercado de alambres de púas. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.