REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001188
Los ciudadanos, SOFIA ANTONIA YEPEZ y EDICTO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.415.779 y V-2.032.841, domiciliados en la Carrera 6 entre 4 y 4-A N° 4-15 Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Presentaron escrito por ante este Tribunal y expusieron: Sobre un Terreno Ejido, el cual vienen ocupando desde hace más de Veintitrés (23) Años, han construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistentes de Una Sala de Recibo de 50 Metros Cuadrados, con Piso de Baldosa, Techo de Platabanda, Impermeabilización con Asfalto, Paredes de Bloques, Una Cocina Empotrada con Techo de Zinc, Piso de Cemento, Paredes de Bloques, Aguas Blancas y Negras Empotradas, Electrificación Empotrada, Dos Habitaciones Una con Techo de Zinc y la otra con Platabanda, ambas con Piso de Cemento y Paredes de Bloques, Un Lavadero y Un Baño, con Techo de Zinc y Paredes de Bloques, Un Portón de Metal para Garaje Corredizo de 4 Metros Cuadrados, Tres Puertas de Metal, Dos Ventanas de Metal, Una Pared de Bloque de división de linderos con Garaje Techado en parte con Laminas de Zinc, Un Sembradío de Árboles Forestales y Jardinería. Dicho inmueble lo han construido y lo han venido poseyendo de manera pública, inequívoca, ininterrumpidamente; y tienen una superficie de 11 Metros de Frente por 20 Metros de Fondo, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Felipa de Lucena; SUR: Con terreno ocupado por María Chávez; ESTE: Con terreno ocupado por Inmaculada Camacaro; y OESTE: Con Carrera 6, que es su Frente. El inmueble tiene un valor de: TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), aproximadamente. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina
PCM/MMM/AGCG.-
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