REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-002729

El ciudadano JHOANI MERALI ALVARADO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 18.689.389, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre un Terreno del Instituto Agrario Nacional, hoy del INTI que mide aproximadamente 3,14 Has, situado en el Sector Pueblo Nuevo Asentamiento Campesino Cerro Gordo de la Parroquia José Maria Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, ha construido a sus propias expensas unas bienhechurías constantes de tres (3) hectáreas de piña, cerca de alambre de púas y estantillos de madera y demás anexos; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Predio N° 16; SUR: Predios Nro. 14 y 10; ESTE: Predio N° 9; y OESTE: Predio N° 21. Las bienhechurías tienen un costo total de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.