REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-004280
El ciudadano DIXON JOSE CAMACARO ROSENDO, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 17.013.813, domiciliado en Tamaca, Jurisdicción de l Municipio Iribarren del Estado Lara, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que es propietario de una bienhechuría, ubicada en la Carrera 1, con Calle 3, Sector Las Delicias, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, dicho Terreno es ejido y mide 241.63 Mts2, consistentes en una construcción de paredes de bloques, techo de platabanda, dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) sala, y una (1) cocina; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Veintidós Metros Setenta Centímetros (22.70 Mts), con Terreno ocupado por José Camacaro; SUR: En línea de Veintidós Metros con Sesenta Centímetros (22.60 Mts) colinda con calle 3; ESTE: En línea de Diez Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (10.45 Mts) colinda con la Carrera 1; y OESTE: En línea de Diez Metros con Veinte Centímetros (10.20 Mts), con Terreno ocupado por William Ortega. Las bienhechurías tienen un costo total de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
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