REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-005722
La ciudadana CARMEN DIONISIA TORBELLO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 3.098.886, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que construyó unas bienhechurias consistentes en una casa unifamiliar que consta de dos dormitorios, cocina, porche, sala de recibo, un baño un garaje y un lavadero, toda construida con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, cercada con paredes de bloques, ubicadas en la calle 7 entre carrera 1 y 2 N° 558 del Barrio Prados de Occidente, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas en un terreno ejido que mide 436,63 MTS.2; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno ocupados por Isabel Cristina Duarte; SUR: Con terreno desocupado; ESTE: Con quebrada y OESTE: Con calle 7 que es su frente. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurias sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
La Juez
Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,
Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/ij
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