REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2004-011441
La ciudadana, TERESA DE JESUS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.945.672, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestando que posee unas bienhechurias, en terreno ejido, ubicado en el Cercado, sector Potrerito, Calle Principal vía a la Caja de Agua Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, constituidas por una vivienda fundaciones de concreto en construcción, techo de zinc, piso de cemento, un cuarto dos puertas de metal, cercada perimetralmente con alambre de púas sobre una superficie de aproximadamente setecientos sesenta y ocho metros cuadrados (768 Mts.2) y cuyos linderos son: NORTE: En primera línea de cuarenta metros con Héctor Giménez: SUR; En línea de cuarenta y ocho metros con terrenos ocupado; ESTE: En línea de once como ochenta metros con Amado Duran y OESTE: En línea de cuarenta y ocho metros con terrenos desocupados. Dichas bienhechurias tiene un valor de QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 500.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.


Abg. PATRICIA CABRERA M. Abg. MARIA MILAGROS MEDINA