REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-000402
La ciudadana GIOCONDA YOESINES HERNANDEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 13.040.079, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre una Parcela de Terreno de su propiedad según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 18/08/2.004, bajo el Nro. 58. Tomo 139, con un área total de Ciento Ocho Metros Cuadrados (108 Mts) aproximadamente, ubicado en el Asentamiento Campesino Tarabana, Sector Los Cedros “B” de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, las construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio consistentes en la construcción de una habitación con baño, con medidas 6 Metros de ancho por 6 Metros de largo, fundación de platabanda, puerta de hierro, techo de acerolit y piso de cemento; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Seis (6Mts) con la Carrera Arichuna; SUR: En línea de Seis (6Mts) con la Parcela Nro. 322; ESTE: En línea de Dieciocho (18Mts) con Parcela Nro. 306; y OESTE: En línea de Dieciocho (18 Mts) con la Parcela Nro. 308, tales bienhechurías le provocaron una erogación monetaria y un gasto tanto en materiales como en mano de obra la cantidad que asciende a SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), excluyendo el valor del referido terreno. La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
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