REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000772
Las ciudadanas, GISELA MARBELLA MENDOZA, BERNABE MENDOZA y LINDA MARISOL MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.400.656, 408.950 y 7.362.567, de este domicilio, presentaron escrito por ante este Tribunal y manifestando que poseen unas bienhechurias, en terreno de parcela Municipal, ubicado en la carrera 25 entre calles 37 y 38 Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, constituida por la segundo nivel o planta de de la vivienda constantes de una casa de habitación construida de bloque de arcilla, paredes frisadas, pisos de cemento techo de acerolit, estructura metálica, distribuida de la siguiente forma; dos habitaciones áreas de cocina, comedor, baño y balcón, sobre una superficie de aproximadamente 292,93 Mts2 y cuyos linderos son: NORTE: En dos línea: La primera de 6,10 mts. martillo de 0,45 y la segundo de 4 Mts. con terrenos ocupados por Héctor Tamayo: SUR; En 9,86 Mts. con la carrera 25 que es su frente; ESTE: En 30,94 Mts. con terreno ocupado por Víctor Nieto y OESTE: En 29,43 Mts. con terreno ocupados por Maria Campos. Dichas bienhechurias tiene un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA CABRERA M. Abg. MARIA MILAGROS MEDINA
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