REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002058
La ciudadana, NANCY JOSEFINA PARTIDAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.383.109, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestando que posee unas bienhechurias, en terreno ejido, ubicado en El Trompillo, Carrera 2 entre calles 5 y 6 Nro. 95 Parroquia Unión de Municipio Iribarren del Estado Lara, constituidas por una casa de paredes piso de tierra, techo de zinc consta de dos habitaciones, cocina, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera sobre una superficie de aproximadamente 10,20 metros de frente por 29.10 metros de fondo y cuyos linderos son: NORTE: En línea de 29,10 metros con casa de Sonia Alvarado: SUR; En línea de 29,10 metros con casa de Alicia Estrada; ESTE: En línea de 9,50 metros con carrera 1 y OESTE: En línea de 10,20 metros con la carrera 2. Dichas bienhechurias tiene un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes
identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.


Abg. PATRICIA CABRERA M. Abg. MARIA MILAGROS MEDINA