REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003182
El ciudadano, Ramón Edilio Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.415.825, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestando que posee unas bienhechurias, en terreno ejido, ubicado el Barrio El Tostao, Parroquia Juan de Villegas del en el Municipio Iribarren del Estado Lara, constituidas por una vivienda construida en bloque, techo de zinc, tres cuartos una cocina un baño y piso de cemento totalmente cercado con alambre de púa y estantillos de madera; sobre una superficie de aproximadamente mil cincuenta metros cuadrados (1050 mts.2) y cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados: SUR; Vía el Tostao que es su frente; ESTE: Terreno ocupado por José Alvarado y OESTE: Terreno ocupado por Polo Pérez. Dichas bienhechurias tiene un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.



Abg. PATRICIA CABRERA M. Abg. MARIA MILAGROS MEDINA


PCM/MMM/sosa.