REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-003291
Las ciudadanas MARIA DE FATIMA GOMEZ DE LOPEZ y MIRLA FATIMA MENDONCA DE FREITAS, Portuguesa la primera y Venezolana la segunda, mayores de edad, de cédulas de identidad Nros. 81.160.602 y 22.184.347 respectivamente, ambas de este domicilio, presentaron escrito por ante este Tribunal y expusieron que sobre una Parcela de Terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional, actualmente Instituto Nacional de Tierras y de la cual son poseedoras legítimas desde hace más de Veinte (20) años, han fomentado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías ubicadas en la Carretera Vía Duaca, Sabana Grande, Sector Valle Lindo de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, dicha parcela tiene una superficie de Mil Cuatrocientos Cuarenta Metros Cuadrados (1440 Mts2), constantes de una vivienda unifamiliar estilo casa quinta, construida de paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda, conformada por tres (3) habitaciones, sala, comedor, recibo, baño, con sus respectivos servicios de agua y luz, un corredor con piso de cemento y techo de acerolit, encementado el frente y parte del patio, árboles frutales diversos, tres (3) tanques de agua, uno de 20.000 litros y dos de 1.000 litros cada uno; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Treinta y Seis Metros (36 Mts) con la Carrera 13; SUR: : En línea de Treinta y Seis Metros (36 Mts) con Terrenos que son o fueron de José Mauricio de Goveia; ESTE: : En línea de Cuarenta Metros (40 Mts) con la Calle 3; y OESTE: En línea de Cuarenta Metros (40 Mts) con Terrenos que son o fueron de María Nieves Aguilar. Las bienhechurías tienen un costo total de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), aproximadamente. La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de las solicitantes antes identificadas, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.