REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003391
La ciudadana JUDITH DEL CARMEN MELENDEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 4.577.154, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error asentaron el nombre de su Madre como CARMEN APONTE DE MELENDEZ, siendo lo correcto TORIBIA DEL CARMEN APONTE DE MELENDEZ. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante JUDITH DEL CARMEN MELENDEZ APONTE, ya que por error asentaron el nombre de su Madre como CARMEN APONTE DE MELENDEZ, siendo lo correcto TORIBIA DEL CARMEN APONTE DE MELENDEZ. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA TORRES, DEL MUNICIPIO AUTONOMO TORRES DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO No. 191, folio S/N, del año 1931. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de abril del dos mil cinco. Años: 194° y 146°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
Publicada en su fecha a las 9:30 a.m.
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