REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003449
La ciudadana ELVIRA PASTORA ADAN GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 7.416.232, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que construyó unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación construída de la siguiente forma: tres habitaciones, una cocina, un baño, un lavadero, un recibo, patio.porche, un garaje, paredes de bloques, pisos de cemento, techos de acerolit, todo frisado y todos los servicios públicos, edificadas sobre un terreno ejido, con las siguientes medidas 16,60 mts. de fondo por 7,50 mts. de frente, para un área total de 124,50 mts.2, ubicados en el Barrio Santa Isabel I, calle 5 entre vía Intercomunal Florencia Jiménez y carrera 1, N° AP-90, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por familia Mendoza Vizcaya; SUR: Terreno ocupado por Ronald Villarreal; ESTE: Terreno ocupado por Rafaela Jiménez y OESTE: Terreno ocupado por Antonio Quero. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurias sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
La Juez
Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,
Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/ij
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