REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003699

La ciudadana HILDA COROMOTO MUJICA DE PALMA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 7.363.960, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, ya que por error asentaron su fecha de nacimiento como 15-10-1953, siendo lo correcto 15-10-1955. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante HILDA COROMOTO MUJICA DE PALMA, ya que por error asentaron la fecha de nacimiento de la solicitante como 15-10-1953, siendo lo correcto 15-10-1955. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO AUTONOMO DE IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo No. 967, folio 2, año 1989. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de abril del dos mil cinco. Años: 194° y 146°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
ABG. MARIA MILAGROS MEDINA

Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.