REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2004-000210
DEMANDANTE: HAYRA HIRAILY RIVERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. 18.421.006.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EVA GARCES, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 104.092.
DEMANDADO: HENSSY COROMOTO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. 3.319.197
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY JIMENEZ, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 32.319
MOTIVO: Sentencia Interlocutoria para decidir incidencia relativa a si la Ciudadana HAYRA RIVERO DIAZ está incapacitada para proveer de su propio sustento o si se encuentra realizando estudios que por su naturaleza le impiden realizar trabajos remunerados. Incidencia que se tramita de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Visto que se ha entregado el dinero a la ciudadana HAYRA RIVERO DIAZ, por cuanto le pertenecía por haberlos deposita su padre a su nombre y vista igualmente que el Artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en su ordinal B señala:
Cito: “ La obligación alimentaria se extingue:
…Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. (Negritas y subrayado del Tribunal)
Y visto que abierta la circulación probatoria de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (Folio 125) la ciudadana HAYRA RIVERO DIAZ no probó el que estuviese incapacitada para proveer su propio sustento, ni el que realizase estudios que le impidan realizar trabajos remunerados, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que no está obligado el Ciudadano HANSSY COROMOTO RIVERO a seguir pagando pensión alimenticia a la Ciudadana HAYRA RIVERO DIAZ, por lo que debe oficiarse a la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado con copia certificada de la presente sentencia, una vez que la presente decisión quede firme.
Por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso de Ley, notifíquese a las partes.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 27 días del mes de abril del 2005.
LA JUEZ
(Primer Suplente Titular por Concurso)
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA MILAGROS MEDINA.
Seguidamente se publicó siendo las 2:10 p.m.
La Sec Acc.
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