REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2004-008918

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE RAMON PAEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad No. 9.543.674; con vista de las declaraciones de los testigos y de los documentos públicos acompañados, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar al ciudadano antes mencionado, su condición de HEREDERO del causante JOSE EDUARDO PÁEZ, quien falleció ab-intestato el Once (11) de Septiembre de 2.004, en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas


La Juez, La Secretaria ACC,


Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.

PCM/MMM/jysp.