REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-009827
La ciudadana, YOMAIRA DEL CARMEN CARIPÁ MARCHAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.434.785, de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Que desde hace mas de Diez (10) Años, construyo en Terrenos Municipales, que miden aproximadamente Cuarenta Metros (40 Mts.) de Largo por Treinta Metros (30 Mts.) de Ancho, Una Casa con Dos (2) Cuartos, Baño, Sala, Comedor, Cocina y Un Caney en la parte de atrás, forma parte también Un Local Comercial, todo con Techo de Acerolit, Paredes de Bloques, Piso de Cemento, totalmente Cercado una parte con Bloques y Rejilñlad5o y la otra parte con Estantillos de Madera y Alambres de Púas, ubicado en el Baragua, Calle Sucre del Barrio El Verdun, Parroquia Caguas del Municipio Urdaneta del Estado Lara. Se encuentra ubicada bajo los siguientes linderos: NORTE: Con Casa Propiedad de María Rojas; SUR: Con Casa de la sucesión de Heriberto Marchan; ESTE: Con Propiedad de Belkis Chirinos; y OESTE: Con Casa Propiedad de Carmen Marchan de Caripá. En estas bienhechurías existe una inversión aproximadamente de: TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.

La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina

PCM/MMM/AGCG.-