REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011230
La ciudadana MARYLU JOSEFINA MARTINEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-15.444.711, de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: En un terreno ejido propiedad del Municipio Iribarren, del Estado Lara, situado en esta ciudad de Barquisimeto en el Barrio La Batalla, Carrera 3 entre Calles 3 y 4, Sector 1, Numero A-194, de la Parroquia Juan de Villegas, ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y ahorro particular, una casa de habitación, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dicha casa consta de dos piezas, baño, cocina, matas frutales, pozo séptico, se encuentra cercada en su totalidad con bloques de cemento y rejas en el frente, correspondiéndola terreno sobre el cual se encuentra dicha construcción, los linderos siguientes: NORTE: con terreno ocupado por Inmaculada García de Mújica, con la Carrera 3 de por medio, que es su frente, SUR: con terreno ocupado por Maura Moncayo, ESTE: con terreno ocupado por la Sra. Amparo Landaeta y OESTE: con terreno ocupado por Maria Josefa Ramírez. Dicho inmueble mide SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (7,50 mts) de frente por SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6.50 mts) de fondo, siendo las medidas del terreno las siguientes, DIEZ METROS (10 mts) de frente por VEINTE METROS (20 mts) de fondo, dando una superficie total aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2).El valor de dichas bienhechurias es por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (6.000.000.00) La solicitud se admitió a sustanciación acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.
ABG. PATRICIA CABRERA ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
PCM/MM/vanessaG.
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