REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-001004
El ciudadano ANUAR MIGUEL VIVERO NAVARRO, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E- 80.592.126, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que tiene y posee unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicada en la calle 1 con carrera 2 y Avenida Principal de Lomas Verde, Parroquia Santa Rosa, Distrito Iribarren del Estado Lara, en un área aproximada de 395.04 M2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Iglesia Bethania VI.; SUR: con terrenos ocupados por Mercedes Cordero y Naudy Sequera; ESTE: con calle 1 que es su frente; y OESTE: con terrenos ocupados por Iglesia Bethania VI. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda de paredes de bloque, techo de platabanda, la cual consta de porche, recibo, cocina, tres habitaciones, un baño cubierto con cerámica, patio, garaje, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de vidrio en un área aproximada de 87 Mts2 de construcción. El costo total de estas bienhechurías es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.


ABG. PATRICIA CABRERA ABG. MARIA MILAGROS MEDINA

PCM/MMM/fg.