REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001210
El ciudadano FLORISBETH PASTORA BRICEÑO VEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 7.427.195, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 1.050 mts.2, construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes en una vivienda de una sola planta, construida de bloque, recibo, comedor, cocina, tres habitaciones, un baño, servicio de luz, cercada con bloques, pozo séptico, garaje, techo de platabanda, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de vidrio con protectores de hierro, doce árboles frutales, ubicada en la calle 7 entre carreras 15 y 16 del sector Andrés Bello, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Edo. Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 50 mts. con terrenos ocupados por Vinicio Calles; SUR: En línea de 50 mts. con terrenos ocupados por Carlos Hunda; ESTE: En línea de 21 mts. con terrenos ocupados por Rafael Escalona, y OESTE: En línea de 212 mts. con calle 7 de la vía Barquisimeto Tamaca. Dichas bienhechurías tienen un costo de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.
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