REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002185
La ciudadana, OMAIRA LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.7.313.399 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso: En un terreno propiedad del Municipio que vienen ocupando junto a su familia, desde hace mas de treinta y seis (36) años, a sus solas y únicas expensas, es decir, de su peculio particular, proveniente de sus ahorros personales, ha constituido unas bienhechuría contentiva de casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, así mismo tiene un baño separado con todos sus accesorios, un (01) patio con árboles frutales; constante con servicios de aguas blancas y negras, sistema de luz eléctrica completa y empotramiento de cloacas, ubicada en carretera Principal Duaca, desvió Tamaca, Sector Las Tunas, en Jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas sobre un terreno del Municipio, que mide aproximadamente cincuenta metros (50 Mts) de fondo por Quince Metros (15 Mts) de ancho, con una superficie de setecientos cincuenta metros cuadrados (750 Mts 2), alinderado: NORTE; Con la carretera Principal del Sector; SUR: Con laguna y terrenos de la Sra. Trancilia González; ESTE: Con la casa del Sr. Martín González ; y OESTE: Con casa y terrenos de la Sra. Pragedis León. El costo total de dichas bienhechurías sin incluir el valor del Terreno es de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00) . La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi
Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MM/VanessaG.-