REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002295
La ciudadana MARIA OLGA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-3.912.575, de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente VEINTE METROS (20 mts) DE ANCHO POR CIEN METROS (100 mts) DE LARGO, unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de barro, piso de tierra, techo de acerolit y zinc, consta de dos (02) habitaciones, una sala, una cocina, un baño, diez (10 ) árboles frutales, cercada de alambre de púa con estantillos de madera; ubicadas en Av.02 al final del Cerro casa s/n, Sector El Palavecino, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno de Prof. Gustavo Silva, que es su frente. SUR: Con terreno vació. ESTE: Con terreno de María Mercedes Castillo. OESTE: Con terreno de Apolinar Mendoza. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) .La solicitud se admitió a sustanciación acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.


ABG. PATRICIA CABRERA ABG. MARIA MILAGROS MEDINA

PCM/MM/vanessaG.