REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002724
El ciudadano, RAFAEL MARIA REINOSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.5.243.054 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso: Ha construido a sus propias expensas, con dinero de su propio peculio proveniente de sus ahorro, unas bienhechurías constante de: Una (1) casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, con las siguientes comodidades: Una (01) habitación, una (1) sala, un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) baño, dos (02) corredores, dos (2) puertas y cuatro (4) ventanas metálicas, tanque aéreo con capacidad para 4.000 Lts, árboles frutales, cercada con alambres de púas montado sobre estantillos de madera y cuenta con sus instalaciones eléctricas y sanitarias. Todas estas bienhechurías se encuentran construidas en un lote del terreno Ejido que mide UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 Mts2), siendo el área que actualmente esta construida de : Cien Metros Cuadrados (100 Mts2). Se encuentran ubicadas en el Caserío Las Playitas, Sector El Tanque, Km 16, Vía Duaca, a 3 Km de la Vía Principal, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) . La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi
Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MM/VanessaG.-
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