REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002898
La ciudadana, AUXILIADORA DEL CARMEN JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.982.618, de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: En un Terreno Ejido Propiedad del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA y CINCO CENTÍMETROS (364,65 Mts.2) ha realizado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías, constantes de Setenta y Seis Metros Cuadrados, construida de la siguiente manera: Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Sala, Una Cocina con Paredes de Bloques, Piso de Cemento, Techo de Zinc, Cercado con Alambres de Púas, Ventanas y Puertas Metálicas, Árboles Frutales, habitando en ella por más de 22 Años. Cuenta con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Catorce Metros con Treinta Centímetros (14,30 Mts.) con Calle El Esfuerzo, que es su Frente y vía pública; SUR: En línea de Catorce Metros con Treinta Centímetros (14,30 Mts.) Con Terrenos ocupados por Vicente Suárez; ESTE: En línea de Veinticinco Metros con Cincuenta Centímetros (25,50 Mts.) Con Terreno ocupado por Héctor Torres; y OESTE: En línea de Veinticinco Metros con Cincuenta Centímetros (25,50 Mts.) Con Terreno ocupado por Benjamín Acosta. El costo total de dichas bienhechurías es de: OCHO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000.000,00), excluyendo el valor del terreno. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.

La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina

PCM/MMM/AGCG.-