REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003362
La ciudadana, ZORAIDA MOGOLLON DE RIERA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-4.386.697, de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: En Terreno de Propiedad de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara; ubicado en la Carrera 25 entre Calles 45 y 46, Casa N° 45-30, tiene unas bienhechurías, conformadas por Una Casa con Paredes de Bloques Frisados, Techo de Platabanda con Tejas, Pisos de Cemento, constituida con Dos (2) Habitaciones, Dos (2) Baños, Sala, Cocina, Comedor, Porche y Área de Lavadero, la cual consta dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 5,55 Mts. con la Carrera 25, que es su Frente; SUR: En 6,79 Mts. con Terrenos ocupados por los sucesores de María Sabás Sánchez; ESTE: En 32,35 Mts. Con Terrenos ocupados por María Agripina Arroyo; y OESTE: En 32,00 Mts. Con Terrenos ocupados por María del Pilar Riera. Estas bienhechurías tienen un valor aproximado de: VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MMM/AGCG.-
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