REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-007910
La ciudadana MARIA DEL ROSARIO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 10.124.522, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que construyó unas bienhechurias edificadas sobre un terreno ejido, con una superficie de 215,21 MTS.2, ubicada en el callejón 4, sector La Playa de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, consistente en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, un sembradío de árboles frutales de diferentes especies, cerca de alambre de púas con estantillos de madera y tela metálica, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Daniel Terán; SUR: Terreno ocupado por Aura de López; ESTE: Terreno ocupado por Sisleni Rivas y OESTE: Callejón 4, que es su frente. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurias sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
La Juez
Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,
Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/ij
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