REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-009819
La ciudadana, MARTHA LUCIA BRITO MONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro. 14.399.569 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso: En un terreno propiedad del Municipio Iribarren, del Estado Lara, situado en esta ciudad de Barquisimeto en el Kilómetro 13, vía Buena Vista, sector Asoprado del Oeste, calle 7, con avenida 2, Parroquia Juan de Villas; he construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y ahorro particular, unas bienhechurías para construir una casa de habitación, de paredes de bloques, correspondiendo al terreno sobre el cual se encuentra dicha construcción, los linderos siguientes: NORTE; Con la calle 7, que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por Alcides Montes; ESTE: Con Terreno ocupado por la Sra. Nancy Contreras; y OESTE: Con terreno ocupado por Omaira González. Este inmueble mide CUATRO METROS (4 MTS) de frente por CINCO METROS (5 MTS) de fondo, siendo las medidas de terreno las siguientes; DIEZ METROS (10 MTS) de frente por VEINTE METROS (20 MTS) de fondo. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi. Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MM/VanessaG.-
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