REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-009828
El ciudadano JOSE FRANCISCO CORDERO MONTES, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V- 9.204.871, de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre un terreno ejido propiedad del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, situado en la Manzana 45 Nº de la casa 58, del Barrio La Batalla, con una superficie de Ciento Cuarenta y Tres Metros (143 Mts 2) y con las medidas y linderos siguientes: NORTE: En línea de Once Metros (11 Mts) con terreno ocupado por Liliana Camacaro; SUR: En línea de Once Metros (11 Mts) con terrenos ocupados por El callejón 2 que es su frente y vía publica; ESTE: En línea de Trece Metros (13 Mts) con terreno ocupado por Hizwel Pineda; y OESTE: En línea de Trece Metros (13 Mts) con terrenos ocupados por Teresa Ruiz, ha realizado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías, constante de un (1) dormitorio, una (1) sala- comedor, una (1) sala de baño, una (1) cocina, con paredes de zinc, techo de zinc, cercada con tela metálica y estantillo de madera, piso de cemento liso, pagando por esta construcción la cantidad de UN MILLON TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.
ABG. PATRICIA CABRERA ABG. MARIA M. MEDINA
PCM/MMM/ij
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