REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001952
El ciudadano, CARLOS WINSTON COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro. 2.188.684 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso: Ha construido bienhechurías constante de una platabanda, frisado y pintado, sobre una casa, con tres habitaciones, recibo, comedor, cocina y un baño, ubicada en la calle 26 entre carreras 24 y 25 N° 24-64, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dichas bienhechurías las adquirió mediante documento autenticado, llevado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, el 16 de Marzo de 2001, inserto bajo el N° 76, Tomo 27, cuyas medidas, linderos y demás datos que la identifican se encuentran en el mismo reproducidos, dichas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un terreno de origen municipal de aproximadamente SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (699 Mts 2), es por ello que manifestó a través de este documento que dichas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un área de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (353,23 Mts2), que es lo que realmente existe, según boletín de Notificación Catastral N° 202-2526-03-000, y código de Planilla N° 40751-000, de fecha 24-05-04, emitida por el Consejo Municipal Iribarren del Estado Lara, igualmente que el lindero ESTE: Es el frente, y que dicha bienhechuría está alinderada de la manera siguiente; NORTE: En línea de 40,25 metros con terreno ocupado por Jesús Maria Vásquez o Dilis Reina; SUR: En línea de 40,25 metros con terreno ocupado por Simón Fernández; ESTE: En línea de 9,25 metros con la calle 26, que es su frente; OESTE: En línea de 8,60 metros, con terreno ocupado por Argimiro Jiménez. Dichas bienhechurías fueron mejoras hechas con sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, y tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.


La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi. Abg. Maria Milagros Medina

PCM/MM/VanessaG.-