REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002332
La ciudadana, DILCIA DEL CARMEN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro. 4.732.520 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso: Ha construido a sus propias expensas, sobre un terreno ejido, que mide QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (544,73 M2), unas bienhechurías constituidas por tres casas una de las cuales se encuentra en construcción; la primera casa está construida de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, consta de dos puertas de hierro, dos ventanas, una sala, una cocina, una habitación, un baño, tiene un área de construcción de 50,63 metros de frente por 6,10 por 8,30 metros de fondo; la segunda casa, que está en construcción, paredes de bloques, tiene un área de construcción de 6,90 metros de frente por 4,40 metros de fondo; la tercera casa, construida de paredes de bloques y zinc, piso de cemento pulido, techo de zinc, con un área de construcción de 8,50 metros de frente por 4,00 metros de fondo; ubicadas en el barrio Simón Rodríguez, calle 48 entre carreras 29 y 30, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE; En línea de 40,50 metros con terrenos ocupados por Gelacio Vargas. SUR: En línea de 40,50 metros con terrenos ocupados por Cristóbal Timaure. ESTE: En línea de 11,55 metros con la calle 48, que es su frente. OESTE: En línea de 15,35 metros con terrenos ocupados por Arcillo Alvarado. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi. Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MM/VanessaG.-
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