REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-003062

La ciudadana DANNY TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.573.176, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en una parcela de terreno propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicada en el Ujano, Sector Uribana Norte, calle Los Lirios con Las Mercedes Nº 149 ha construido y realizado unas bienhechurías a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio consistentes de: una pieza de veinticuatro metros cuadrados, paredes de bloques y techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, un (1) baño. Dicho terreno posee un área de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (98,88 Mts2) alinderada de la siguiente forma: NORTE: En línea de 9,60 metros con calle Los Lirios; SUR: En línea de 9,30 metros con Marguis de Vargas; ESTE: En línea de 10,30 metros con parcela de Yadira Torrealba; y OESTE: En línea de 10,30 metros con calle Las Mercedes. El costo total de dichas bienhechurías es de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.


ABG. PATRICIA CABRERA ABG. MARIA MILAGROS MEDINA

PCM/MMM/fg.