REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-003345
La ciudadana FANNY MARGARITA CORDERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 7.339.430, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso que en una parcela de terreno propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicada en sector Tierra Negra, Parroquia Santa Rosa, vía el Ujano, Avenida Simón Rodríguez con calle Pablo Canela, casa sin numero, ha construido y realizado unas bienhechurías a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio consistentes de: Una vivienda de paredes de bloques, piso de mosaico, techo de acerolit, distribuida por dos (2) dormitorios, un (1) baño, sala, cocina, comedor, dos (2) puertas, tres (3) ventanas. Dicho terreno tiene un área aproximada de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2), alinderada de la siguiente forma: NORTE: En línea de 10 metros con parcela de Miriam de Martínez; SUR: En línea de 10 metros con Marlene de Peñafiel; ESTE: En línea de 20 metros con Avenida Simón Rodríguez; y OESTE: En línea de 20 metros con parcela de Andrea Quiñónez. El coso total de dichas bienhechurías es de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.
ABG. PATRICIA CABRERA ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
PCM/MMM/fg.
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