REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-009408
La ciudadana MARIA DEL CARMEN GUEDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V- 9.555.270, de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en terreno ejido que mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175 Mts2), ubicado en el Barrio San Lorenzo, Sector Estrella del Norte, Calle B, 3ra Terraza final, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara; ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo acerolit, consta de tres (3) habitaciones, sala, cocina, porche, baño, un portón, tres (3) ventanas y cuatro (4) puertas de hierro, cercada el frente de bloques con enrejado; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle B- Talud Circunvalación Norte, que es su frente; SUR: Con casa de Carmen Piñero; ESTE: Con casa de Carmen Noguera; y OESTE: Con talud o cerro Las Monjas. El costo total de dichas bienhechurías es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.


ABG. PATRICIA CABRERA ABG. MARIA MILAGROS MEDINA

PCM/MM/VanessaG.-