REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004309
El ciudadano, JOSÉ RAFAEL PÉREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.825.726, de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un Terreno Ejido, que mide Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts.2), unas bienhechurías constituidas por una Casa estructurada de Zinc, Techo de Zinc, Piso de Cemento, Un Dormitorio, Cocina, Cercada en su Frente de Paredes de Bloques y por sus otros linderos de Alambre de Púas sobre Estantillos de Madera; ubicadas en el Barrio El Jebe, Sector La Arboleda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terreno ocupado por Daniela Carolina Pérez; SUR: Con la Carrera 8; ESTE: Con terreno ocupado por Maribel Coromoto Pérez; y OESTE: Con Terreno ocupado por Yolanda González. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00), sin incluir el valor del terreno. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina

PCM/MMM/AGCG.-