REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2004-011405
La ciudadana ANA PASTORA BARCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad N° V-973.694, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS SESENTA METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTÌMETROS CUADRADOS (360,74 Mts2), o sea DIESCIOCHO METROS CON VENTITRES CENTÌMETROS (18,23 Mts) de frente, por Veinte Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (20,45 Mts) de profundidad, donde ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías que consisten en una vivienda construida de paredes de bloques, con techo de zinc, cercada con una pared de bloques, y piso de cemento, que se dividen en tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) corredor, un (1) patio con árboles frutales, cuatro (4) baños, un (1) porche, un (1) garaje, y un (1) tanque de dos mil quinientos Litros (2.500 Lts) litros y que se encuentra en la Carrera 2, con la Calle 8, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, y que tiene los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,45 Metros con terrenos ocupados por Pausides Gutiérrez; SUR: En línea de 20,45 Metros con la Carrera 2; ESTE: En línea de 18,23 Metros con la Calle 8, que es su frente, OESTE: En línea de 17,05 Metros con terrenos ocupados por Juan Trujillo. El valor de dichas bienhechurías es por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina
PCM/MMM/Gpl.
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