REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000526
La ciudadana, EMILDE DEL CARMEN TORREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.851.287, domiciliada en la Calle 5 con Carrera 3, N° 03-56, Sector Pila de Montezuma II, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Que ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio Una Casa Edificada sobre un Terreno Ejido, ubicado en la Calle 5 con Carrera 3, N° 03-56, Sector Pila de Montezuma II, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de Treinta y Dos Metros Cuadrados (32,00 Mts.2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Sra. MARIA PINTO; SUR: Con el Sr. EDDY BERMUDEZ; ESTE: Con la Sra. CAROLINA CASTILLO; y OESTE: Con la Sra. JOHANY FUENMAYOR, que es su Frente. Las bienhechurías se encuentran constituidas por Una Casa construida de Paredes de Zinc y Madera, Techo de Zinc, Piso Pulido en la Sala y Piso Rustico en la Cocina y la Habitación, Una (1) Puerta de Laminas de Zinc, dividida en Una (1) Habitación, Una (1) Sala, Una (1) Cocina y Cercada con Tela Metálica y Estantillos de Madera y con el Servicio de Luz, con Un (1) Árbol de Guanábana. El costo total aproximado del inmueble sin incluir el valor del terreno es la cantidad de: UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina
PCM/MMM/AGCG.-
LA SUSCRITA
|